Estatutos

CAPITULO I 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 

Artículo 1. Denominación 

Con la denominación de ASOCIACIÓN  CÁNTABRA DE  ESPERANTO (en esperanto: KANTABRA ESPERANTO-ASOCIO) se constituye una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que la constituyen, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos especificados en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, normas complementarias y en los presentes estatutos. 

Artículo 2. Duración 

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3. Fines 

La existencia de esta asociación tiene como fines: 

1) Divulgar por todos los medios legales a su alcance el idioma internacional Esperanto (idioma de mérito oficial según Real Orden del Ministerio de Instrucción Pública, de 27 de julio de 1911). 

2) Representar a sus asociados ante las Autoridades y Organismos Oficiales, públicos y privados  

Artículo 4. Actividades 

Para el cumplimiento de estos fines podrán realizarse, entre otras, las siguientes actividades: organizar cursos; editar libros y publicaciones, en cualquier tipo de soporte; promover reuniones; activar las relaciones internacionales de sus asociados; establecer una biblioteca social y procurar la existencia de libros en o sobre el esperanto en las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

Artículo 5. Domicilio 

La Asociación establece su domicilio social en c/ Floranes Nº 57, 2º C; 39010 Santander;  Cantabria. 

Artículo 6. Ámbito 

La Asociación desarrollará sus actividades preferentemente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

CAPITULO II 

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 7. De la condición de socio 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar que, deseando colaborar en la difusión y enseñanza del Esperanto y aceptando estos estatutos, soliciten su ingreso en la misma. 

Las personas físicas habrán, además, de ser mayores de edad o menores con autorización expresa de sus padres o tutores legales. 

Las personas jurídicas designarán un representante ante los órganos de Gobierno de la Asociación, quien ejercitará todos los derechos que les correspondan como socios. 

Los socios lo serán por años naturales completos, independientemente de la fecha de alta. 

Artículo 8. Clases de Asociados 

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: 

1) Socios fundadores, son aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 

2) Socios de número, son aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación. 

3) Socios de honor, son los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y será ratificada por la Asamblea General. 

4) Socios protectores, son aquellos que, simpatizando con los fines de la Asociación se suscriban con una cuota superior a la fijada para los socios de número. 

Artículo 9. Requisitos para adquirir la condición de socio 

Para adquirir la condición de socio, se deberán cumplir los requisitos siguientes: 

1)Solicitar por escrito el ingreso a la Junta Directiva. 

2)Ser aceptada su inscripción por la Junta Directiva. 

3)Satisfacer las cuotas establecidas por la Asamblea General. 

Artículo 10. Derechos de los socios 

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: 

1) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 

2) Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 

3) Participar en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto y asistir a las Asambleas Generales de la Asociación. 

4) Ser electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación de la Asociación. 

5) Ser informado sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. 

6) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, debiendo ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas. El acuerdo que, en su caso, imponga la sanción habrá de estar motivado. 

7) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 

8) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. 

Artículo 11. Obligaciones de socios fundadores y de número 

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: 

1) Compartir los objetivos de la Asociación y colaborar para su consecución. 

2) Abonar las cuotas y derramas que, con arreglo a los Estatutos, se acuerden por la Asamblea General. 

3) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de los presentes Estatutos. 

4) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. 

5) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 

Artículo 12. Obligaciones de los socios de honor 

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2), 3) y 5), del artículo anterior. 

Tendrán también los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3), 4) y 6) del artículo 10, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin derecho de voto. 

Artículo 13. Pérdida de la condición de socio 

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

1) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 

2) Por fallecimiento. 

3) Por el impago de cuotas durante dos años consecutivos. 

4) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, motivado por el incumplimiento de los deberes de socio, o como consecuencia de actuaciones que puedan lesionar o perjudicar a esta Asociación. 

CAPÍTULO III 

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 14. Órganos de la Asociación 

Son órganos de la Asociación la Asamblea o Junta General y la Junta Directiva. 

DE LA JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 15. De la Junta Directiva 

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un mínimo de tres miembros: Presidente, Secretario y Tesorero, y un máximo de seis que podrá incluir Vicepresidente y/o Vocales. 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados de manera gratuita; serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos. El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años, y sus miembros serán reelegibles. 

Artículo 16. Funciones de la Junta Directiva 

La Junta Directiva es el órgano de gobierno y administración de la Asociación, y como tal estará investida de los más amplios poderes y facultades para actuar en nombre de la misma, regular sus propios procedimientos y realizar las operaciones necesarias para la consecución de los objetivos especificados en estos estatutos. 

1.- Son competencias de la Junta Directiva, a título enunciativo: 

a) Vigilar el cumplimiento de estos Estatutos. 

b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos. 

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 

d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el proyecto de presupuesto, los Balances, las Cuentas anuales y el Plan de Actividades. 

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, imposición de sanciones a los socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos. 

f) Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad de la Asociación. 

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. 

h) Efectuar la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria en el plazo legalmente establecido, y las Extraordinarias promovidas a instancia de los socios en la forma establecida, o cuando las crea necesarias para la resolución de algún asunto que no pueda o no deba resolver por sí misma. 

2.-  Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. 

Artículo 17. Reuniones de la Junta Directiva 

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. 

La Junta Directiva será convocada por el Presidente, cursando el Secretario las citaciones oportunas con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la reunión. 

La Junta Directiva quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y entre ellos el Presidente y el Secretario. Transcurridos treinta minutos desde la hora de la convocatoria, se considerará válidamente constituida la Junta Directiva en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que concurran el Presidente y el Secretario. 

Los acuerdos de la Junta Directiva deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 

Artículo 18. Comisiones 

Para el mejor desenvolvimiento del objeto de esta Asociación, la Junta Directiva podrá constituir en su seno cuantas Comisiones crea oportunas, en cuyas tareas podrán ser auxiliados por los socios que quieran prestar su colaboración, si bien el presidente de estas Comisiones deberá ser siempre un miembro de la Junta Directiva. 

Artículo 19. Cese de miembros de la Junta Directiva 

Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: 

1) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva; 

2) por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y 

3) por expiración del mandato. 

Artículo 20. Cobertura de vacantes 

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. 

Artículo 21. Cese de la Junta Directiva 

En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzcan la aceptación de quienes les sustituyan. 

DEL PRESIDENTE 

Artículo 22. Funciones del Presidente 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:  

1) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. 

2) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones y votaciones de una y otra, con voto de calidad para resolver los empates. 

3) Designar el cometido que ha de desempeñar cada uno de los vocales de la Junta Directiva. 

4) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y supervisar los servicios de la Asociación. 

5) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. 

6) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 

Artículo 23. Sustitución del Presidente 

En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, si existiere, o en su defecto por el Secretario, teniendo las mismas atribuciones que él. 

DEL SECRETARIO 

Artículo 24. Funciones del Secretario 

El Secretario tendrá a su cargo los trabajos puramente administrativos de la Asociación: 

1) expedirá certificaciones, con referencia a los libros y documentos de la Asociación; 

2) llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos; 

3) llevará un libro registro de asociados, anotando las altas y bajas producidas; 

4) custodiará la documentación de la Asociación; 

5) cursará las comunicaciones sobre convocatoria de Juntas Directivas y Asambleas Generales; 

6) cumplimentará los acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 

DEL TESORERO 

Artículo 25. Funciones del Tesorero 

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, informará a la Junta Directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de la Asociación, formalizará los balances anuales y las cuentas que deberán rendirse a la Asamblea General, propondrá a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio, llevará la contabilidad de la Asociación y custodiará los libros utilizados para tal fin. 

DE LOS VOCALES 

Artículo 26. Funciones de los Vocales 

Los Vocales ayudarán a los otros miembros de la Junta Directiva en sus obligaciones, asistirán a las reuniones de la misma, dirigirán las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende, presentando un resumen de las actividades realizadas, y sustituirán a alguno de los miembros de la Junta Directiva cuando sea necesario, a propuesta del Presidente. 

CAPÍTULO IV 

ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 27. Naturaleza 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, estará integrada por todos los asociados, con plenas facultades deliberantes y decisorias. 

Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a estos Estatutos, obligan a todos los miembros de la Asociación, incluso a los ausentes y disidentes. 

Artículo 28. Clases de Asambleas 

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. 

La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año, convocada por el Presidente. Deberá reunirse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. 

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde por mayoría absoluta de sus miembros, o cuando lo proponga por escrito una quinta parte de los asociados, quienes en el propio escrito propondrán los asuntos a tratar en el orden del día. En este último caso, el Presidente efectuará la convocatoria en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud. 

Artículo 29. Convocatoria 

Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito,  expresando el carácter de la misma, lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. 

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. 

Artículo 30. Validez de las Asambleas Generales 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. 

Será válida la representación para concurrir a las Asambleas, otorgada a favor de otro miembro, cuando esta delegación se efectue por escrito y se dirija a la Junta Directiva antes del inicio de la Asamblea. 

Artículo 31. Adopción de acuerdos 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para: 

1) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas. 

2) Donación o enajenación de bienes inmuebles. 

3) Modificación de estatutos. 

4) Disolución de la Asociación. 

Artículo 32. Funciones de la Asamblea General Ordinaria 

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: 

1) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. 

2) Examinar y aprobar las Cuentas anuales y el Presupuesto. 

3) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. 

4) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 

5) Aprobar el nombramiento de socios de honor. 

6) Cualquier otro asunto que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. 

Artículo 33. Funciones de la Asamblea General Extraordinaria 

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: 

1) La elección de los miembros de la Junta Directiva. 

2) La modificación de los Estatutos. 

3) La disolución de la Asociación. 

4) La expulsión de socios o imposición de sanciones, a propuesta de la Junta Directiva. 

5) La constitución de Federaciones o integración en ellas. 

6) La donación o enajenación de bienes de la Asociación. 

7) La solicitud de declaración de utilidad pública. 

Artículo 34. Actas 

De cada Asamblea General, el Secretario levantará acta, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado de las votaciones. Dichas actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. 

CAPÍTULO V 

ELECCIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS 

Artículo 35. Electores y elegibles 

Son electores y elegibles todos los miembros de la Asociación que, conforme a estos estatutos, ostenten derecho a voto, mantengan tal condición el día de la votación y estén al corriente del pago de las cuotas. 

Artículo 36. Candidaturas 

Convocada Asamblea General Extraordinaria para la elección de Junta Directiva, se presentarán las candidaturas al Secretario de la Asociación, hasta el momento en que se constituya formalmente dicha Asamblea. 

Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados por los socios elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. 

Artículo 37. Constitución de la Asamblea y votación. 

La Asamblea General Extraordinaria se convocará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 29 de estos Estatutos. 

Constituida formalmente la Asamblea, el Secretario dará cuenta detallada de las candidaturas que concurren a la elección. 

Los candidatos podrán exponer brevemente su programa, procediéndose seguidamente a la votación, mediante voto secreto, y posterior escrutinio público, coordinado y supervisado por el Secretario saliente, de cuyo resultado se dará cuenta en la correspondiente Acta. 

Cada elector no podrá votar a más de seis candidatos, de los cuales tres deberán ser los de Presidente, Secretario y Tesorero. 

Artículo 38. Elección de los miembros de la Junta Directiva. 

Serán automáticamente proclamados aquellos candidatos que obtengan la mayoría absoluta de votos.  

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero serán desempeñados por los correspondientes candidatos que mayor número de votos válidos alcanzaren en cada puesto, cuando los candidatos presentados a cada uno de los cargos no hubiera obtenido la mayoría absoluta. 

Hasta alcanzar el número máximo de seis miembros de la Junta Directiva, establecido en el artículo 15 de estos Estatutos, serán elegidos como vocales aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, sólo cuando éstos superaran el 25% de los electores participantes en la votación. 

En el caso de que solamente se presentare una candidatura, para alguno de los cargos, ésta quedará elegida automáticamente sin necesidad de votación. 

Artículo 39. Voto de censura y elecciones anticipadas 

Cuando lo solicitare el número de socios establecido en el artículo 28, el Presidente convocará Asamblea General Extraordinaria, en el plazo señalado en dicho artículo, con la finalidad de someter a la Junta Directiva en pleno, o a alguno de sus miembros, a un voto de censura. 

Los promotores de esta iniciativa habrán de presentar, junto con la referida solicitud, las candidaturas alternativas necesarias para reemplazar a los miembros de la Junta Directiva sometidos a censura. 

El voto de censura se considerará aprobado cuando obtenga la mayoría absoluta de los socios presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente con este fin. 

El Presidente, por decisión propia o a instancias de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva, convocará elecciones anticipadas para la renovación de dicha Junta Directiva aun cuando no se hubiera agotado el período para el que resultaron elegidos. 

CAPÍTULO VI 

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN 

Artículo 40. De los recursos económicos 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

1) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias, establecidas por la Asamblea General Ordinaria. 

2) Los eventuales ingresos que se produzcan como consecuencia de actividades o servicios prestados por la Asociación. 

3) Los intereses o rentas que puedan producir los bienes de la Asociación. 

4) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas o de Entidades públicas o privadas, cuando no se impongan condiciones contrarias a estos Estatutos. 

5) Cualquier otro recurso lícito. 

Artículo 41. Patrimonio fundacional 

La Asociación inició sus actividades con un patrimonio fundacional de 90,15 euros (quince mil pesetas). 

Artículo 42. Responsabilidad 

La responsabilidad por las deudas sociales quedará limitada a los bienes y recursos de la Asociación, sin que en ningún caso respondan de las mismas sus miembros a título personal. 

Artículo 43. Ejercicio asociativo y económico 

El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año. 

CAPÍTULO VII 

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 

Artículo 44. Modificación de Estatutos 

La modificación de estos Estatutos habrá de ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria con la mayoría establecida en el artículo 31, convocada a tal efecto por el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo solicitare el número de socios establecido en el artículo 28 y en el plazo señalado en dicho artículo. 

Artículo 45. Causas de disolución 

La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas, según se establece en el artículo 31 de estos Estatutos. 

Asimismo podrá disolverse la Asociación en los casos previstos en la legislación vigente o por fallo judicial. 

Artículo 46. Liquidación 

En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros, la cual, una vez extinguidas las deudas, se hará cargo de los fondos y patrimonio existentes. 

Artículo 47. Destino del patrimonio resultante 

Si existiese sobrante líquido, éste pasará a ser propiedad de la Fundación «ESPERANTO» (domiciliada actualmente en Zaragoza, con CIF G50458751), y, si ésta hubiera desaparecido o no lo aceptara, la Comisión Liquidadora decidirá la entidad o entidades beneficiarias, siempre que los fines de las mismas estén relacionados con la difusión del Esperanto y no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. 

DISPOSICIÓN FINAL 

Los presentes estatutos han sido aprobados el día 7 de mayo de 2004, de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes: